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31, Julio 2010


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Extracciones por población: Extracciones por centro:  

Codigo Ético de la Donación
  El presente Código tiene por objeto definir los principios y las reglas a observar en materia de Transfusión Sanguínea, que deberán formar la base de una legislación o reglamentación nacionales.
  1.- EL DONANTE
  1.1.- La donación de sangre debe ser voluntaria siempre; no debe ejercerse sobre el donante, ninguna clase de presión.

1.2.- El donante debe ser informado de los riesgos derivados de la extracción: su salud y su seguridad deben ser una constante preocupación.

1.3.- El lucro financiero no debe ser nunca un motivo de actuación para el donante ni para los responsables de la extracción. La donación altruista (no retribuida), debe ser impulsada siempre.

1.4.- El anonimato entre el donante y el receptor debe ser respetado, salvo casos particulares.

1.5.- La donación de sangre no debe comportar ninguna discriminación de raza, nacionalidad o religión.

1.6.- La sangre debe ser extraida bajo la responsabilidad de un médico.

1.7.- La frecuencia y el volumen de las extracciones, considerando el sexo y el peso de los individuos, así como la edad, límites mínimo y máximo para la donación de sangre, deben establecerse mediante una reglamentación.

1.8.- Deben practicarse controles apropiados de cada donante y de la sangre extraida, con el fin de detectar toda anomalía:
     a.- Que haga la extracción peligrosa para el donante.
     b.- Que sea susceptible de perjudicar la salud del receptor.

1.9.- La extracción para plasmaféresis, será objeto de reglamentaciones particulares, que deberán precisar:
     a.- La naturaleza de los tests suplementarios a practicar en el donante.
     b.- El volumen máximo de plasma que puede ser extraido en una sesión.
     c.- El intervalo mínimo de tiempo entre dos sesiones consecutivas.
     d.- El volumen máximo de plasma que puede extraerse en un affo.

1.10.- Las extracciones de leucocitos o de plaquetas por citoféresis, que serán objeto de reglamentaciones particulares, que deberán preci sar:
     a.- La información que se debe proporcionar al donante en relación con los productos inyectados y los           riesgos derivados del méto do de la extracción.
     b.- La naturaleza de los tests suplementarios a practicar en el do nante.
     c.- El número de sesiones autorizado durante un cierto periodo de tiempo.

1.11.- La inmunización deliberada de los donantes por todo antígeno ex traño, con la intención de obtener productos de actividad diagnós tica o terapéutica especifica, será objeto de reglamentaciones par ticulares que deberán precisar:
     a.- La información a proporcionar al donante sobre el producto in yectado y los riesgos derivados.
     b.- La naturaleza de los tests suplementarios a practicar en el donante.

1.12.- Deben tomarse medidas para garantizar el donante por un seguro adecuado contra los riesgos derivados de la donación de sangre, plasma o células, así como contra los riesgos ligados a la inmunización.
  2.- EL RECEPTOR
  2.1.- El objeto de la transfusión es asegurar al receptor una terapéutica eficaz, compatible con el máximo de seguridad.

2.2.- Para toda transfusión de sangre o de sus derivados, debe escribir se una prescripción firmada por un médico o realizada bajo su res ponsabilidad, en donde se especifique la identidad del receptor, así como la naturaleza y la cantidad del producto que se debe ad ministrar.

2.3.- Con excepción del empleo con urgencia de sangre o de glóbulos ro jos del grupo O, toda transfusión de glóbulos rojos necesita la in vestigación del grupo sanguíneo del receptor, así como la de una compatibilidad entre las sangres del donante y el receptor.

2.4.- Se comprobará, antes de su administración, que la sangre y sus derivados están identificados correctamente y que no ha sido reba sada su fecha de caducidad. Deberá comprobarse la identidad del receptor.

2.5.- Toda transfusión debe realizarse bajo la responsabilidad de un médico.

2.6.- En caso de reacciones durante o tras la inyección de sangre o de sus derivados, pueden ser necesarias investigaciones encamina das a determinar el origen y prevenir la repetición. Una reacción puede imponer la interrupción de la inyección.

2.7.- Toda administración de sangre o de sus derivados debe estar justi ficada por una necesidad terapéutica real. No deben existir para ella, motivos financieros por parte del que hace la prescripción ni del establecimiento en el que el paciente está siendo tratado.

2.8.- Cualesquiera que sean sus posibilidades económicas, todo pacien te debe poder beneficiarse de la administración de la sangre huma na o de sus derivados, en la medida de las disponibilidades existentes.

2.9.- Siempre que sea posible, el enfermo no recibirá más que la parte de la sangre (células, plasma o derivados del plasma) que necesite. Transfundir sangre total a un paciente que no necesita de esta mas que una parte, puede privar a otros pacientes de los deriva dos precisos y puede comportar riesgos adicionales para el receptor.

2.10.- En razón del origen humano de la sangre y de la limitación de las cantidades disponibles, es importante salvaguardar el interés del donante y del receptor por igual, evitando igualmente todo abuso o desperdicio.

2.11.- La utilización óptima de la sangre y de sus derivados, requiere con tactos regulares entre los médicos que prescriben y los que perte necen a los organismos de transfusión sanguínea.
  3.- CONTROL
  3.1.- Deben ordenarse por las Autoridades Sanitarias. los controles apropiados para comprobar que los métodos transfusionales prac ticados, están de acuerdo con la normas internacionales adopta das y que las recomendaciones o reglamentaciones establecidas en este código, han sido respetadas efectivamente.

3.2.- Se comprobará del personal:
     a.- La competencia del personal.
     b.- La adecuación del equipo y de las instalaciones.
     c.- La calidad de los métodos y de los reactivos, así como de los productos de origen y de los elaborados.
  NOTA:
El objeto de las reglamentaciones particulares de los articulos 9,10 y 11, es la protección al donante. Tras indicar la forma de extracción y sus riesgos eventuales, debe ser firmado por el donante un consenti miento escrito. Para los donantes inmunizados contra antígenos eritrocitarios, una tarjeta especial indicará los anticuerpos y las parti cularidades que habrá que tener en cuenta en el caso de que estos donantes deban ser transfundidos.

Pol. Zuatzu - Ed. Easo 4 - 7 • 20018 Donostia San Sebastián • Telf.: 943 31 70 91 • Fax : 943 31 78 66
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